MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO N° 13
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 21 de la Ley de la Carrera Militar, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 476 de fecha 18 de octubre de 1995 establece que: "El Sistema Educativo de la Fuerza Armada, tiene por finalidad la formación, el perfeccionamiento y la especialización profesional del personal que ejerce la Carrera Militar. El Reglamento respectivo regulará todo lo relacionado con su estructura y funcionamiento";
II.- Que por Decreto Ejecutivo Número 20, de fecha 8 de febrero de 1993 publicado en el Diario Oficial Número 31, Tomo 318 del 15 de febrero de 1993 se creó el Comando de Doctrina y Educación Militar de la Fuerza Armada; y
III.- Que el artículo 25 de la Ley de la Carrera Militar, establece que: "El Comando de Doctrina y Educación Militar es la Unidad de Apoyo Institucional, responsable de organizar, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y proyectos doctrinarios, educativos y de adiestramiento de la Fuerza Armada, a través de cursos que se desarrollarán en los Centros de Enseñanza, según lo establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA
TITULO I
LA EDUCACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO MILITAR
CAPITULO ÚNICO
GENERALIDADES
Art. 1.- La Educación Militar es un proceso sistemático, permanente, gradual y dinámico, acorde con los avances culturales científicos y tecnológicos, que forma académicamente al personal militar en los aspectos técnico militar, científico y humanístico, que unida a la vocación de servir, reafirma el papel del hombre de las armas en la sociedad salvadoreña y lo identifica con el respeto por la vida y la libertad de los ciudadanos.
Art. 2.- El Adiestramiento Militar es el proceso mediante el cual el personal militar desarrolla la eficiencia individual y colectiva que se requiere durante el combate. El Adiestramiento es el medio con que cuenta la Fuerza Armada para impartir conocimientos, difundir su doctrina y fijar criterios.
Art. 3.- Cada rama y unidad militar deberá alcanzar y mantener el Nivel de Listeza Operacional mediante la ejecución de los programas de adiestramiento.
Art. 4.- Cuando en este reglamento se mencione al EMCFA, COSEM, CODEM, SEFA, ECEM, EMCGGB, Escuela de Aviación Militar, Escuela de Infantería, CIMA, CEIN, UMES, CAEE, CSDN, CDN; LTEM, UTO y NLO; deberá entenderse que se refiere por su orden al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, al Consejo Superior de Educación Militar, al Comando de Doctrina y Educación Militar, al Sistema Educativo de la Fuerza Armada, a la Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", a la Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios", a la Escuela de Aviación Militar "Capitán Piloto Aviador Guillermo Reynaldo Cortez", a la Escuela de Infantería "General Manuel José Arce", al Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico, al Centro de Educación e Instrucción Naval, a la Universidad Militar de El Salvador, al Colegio de Altos Estudios Estratégicos, al Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional, Curso de Defensa Nacional, a la Lista de Tareas Esenciales para el cumplimiento de la Misión, Unidad Teatro de Operaciones y Nivel de Listeza Operacional, respectivamente.
Art. 5.- El SEFA incluye la educación y el adiestramiento; y es el conjunto de subsistencia que sincroniza: estructuras; planes de estudios; recursos humanos; políticas; procedimientos; medios y programas educativos y de adiestramiento; que contribuyen a la adecuada formación del personal militar. El SEFA, contiene componentes que están relacionados con los aspectos normativos del Sistema Educativo Nacional.
Art. 6.- La Educación y el adiestramiento militar, se implementaran dando cumplimiento a leyes, reglamentos, manuales, planes y demás documentos que regularán el desarrollo de los mismos.
Art. 7.- El Proceso Educativo y de adiestramiento se basará en la doctrina institucional, propendiendo a que el personal militar, esté capacitado en sus respectivos escalones de mando para el cumplimiento de la misión; mediante el dominio de la ciencia y el arte militar en sus diferentes especialidades y el conocimiento de otras ciencias que contribuyan a su desarrollo profesional. Asimismo, el proceso educativo y de adiestramiento lograrán que las Unidades, las Ramas y la Institución como un todo, estén capacitados para el cumplimiento de su misión constitucional.
El EMCFA, el CODEM, y los diferentes Centros de Enseñanza y las Unidades Militares, velarán porque el nivel de educación y adiestramiento del personal militar sea el adecuado, y que la doctrina se mantenga en constante evolución, enseñándose y aplicándose correctamente.
TITULO II
FINES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL SEFA
CAPITULO I
FINES
Art. 8.- El SEFA, contribuirá en la formación de recursos humanos en el campo militar, capacitándolos para:
a) Actuar con integridad humana, técnica y científica, con el objeto de dar cumplimiento a la misión constitucional de la Fuerza Armada
b) Conocer el desarrollo histórico social de la realidad salvadoreña, sus relaciones con el contexto mundial, continental y regional; y sus incidencias y consecuencias en los campos económico, político, sicosocial y militar.
c) Practicar los valores morales, cívicos, culturales y militares en su vida profesional y privada.
d) Fomentar el espíritu de cuerpo institucional.
e) Contribuir a la armoniosa relación de la Institución Armada con otros sectores de la Sociedad.
f) Alcanzar y mantener el nivel de listeza operacional de la Fuerza Armada.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Art. 9.- Las unidades militares y los centros de enseñanza de la Fuerza Armada, en sus distintos niveles, contribuirán mediante la acción educativa y el adiestramiento a:
a) Facilitar una preparación profesional militar, para el cumplimiento de la misión constitucional.
b) Preparar eficientemente al recurso humano para el ejercicio del mando, en los distintos niveles de la conducción militar y su desempeño en combate en las diferentes unidades militares.
c) Contribuir al fortalecimiento del sistema democrático en sus diferentes expresiones para la preservación del sistema de gobierno republicano, democrático y representativo.
d) Desarrollar valores que guien al personal militar a lograr las más altas normas de conducta ciudadana.
CAPITULO III
PRINCIPIOS
Art. 10.- El SEFA, se fundamentará en los principios siguientes:
a) Integridad.
Entendida como la rectitud, honradez y perfectibilidad del personal de la Institución Armada en la vida profesional y privada.
b) Autorrealización.
Implica la promoción del desarrollo de las potencialidades del individuo, con el propósito de lograr sus aspiraciones personales y profesionales.
c) Pertinencia.
Se considera como la adecuada vinculación entre la educación militar y el adiestramiento que se imparte, con las características propias de la Institución y el contexto sociocultural y educativo de la Nación.
d) Integralidad.
El conocimiento de la ciencia y arte militar no se adquiere de forma aislada; y se integra con otras disciplinas generales, que contribuyen al fortalecimiento del profesional de las armas.
e) Continuidad.
Garantiza la secuencia educativa a lo largo de la carrera militar, en forma escalonada y coherente en los niveles de los diferentes subsistemas.
f) Identidad Nacional.
En la educación y el adiestramiento militar, se fomentará la formación de una convicción ciudadana, que contribuya a fortalecer los valores patrióticos y la defensa de los intereses nacionales, por medio del estudio permanente y sistemático de la Geografía e Historia Militar Salvadoreña y Centroamericana.
g) Orientado a la Ejecución
Para adiestrar eficientemente a las unidades, la metodología que deberá prevalecer es aprender haciendo, debiendo aproximarse a las futuras condiciones del campo de batalla, propendiendo asta que el personal militar sea diestro en las pericias básicas necesarias para cumplir sus misiones en el combate.
CAPITULO IV
FUNCIONES
Art. 11.- El SEFA, estará integrado por cuatro funciones básicas: La Docencia, La Instrucción La Investigación Científica y La Proyección Social.
Art. 12.- La Docencia es la función específicamente educadora del SEFA; en tal sentido desarrollará las actitudes, habilidades, conocimientos y destrezas de los miembros de la Fuerza Armada en los distintos niveles; manteniéndolos e induciéndolos a un constante aprendizaje, promoviendo el autoanálisis, la investigación y la renovación humana, en los aspectos éticos y profesional. La actividad docente deberá ser perfeccionada mediante la preparación didáctica, pedagógica y tecnológica del personal docente.
Art. 13.- La Instrucción es la función que permite materializar el adiestramiento; su finalidad es preparar técnica y físicamente al personal militar para actuar en la guerra; permite desarrollar las habilidades, destrezas y pericias del personal de la Fuerza Armada en los distintos niveles.
Art. 14.- La Investigación Científica es la búsqueda sistemática de nuevos conocimientos para enriquecer la realidad científica y social.
Art. 15.- La Proyección Social es una contribución que la Fuerza Armada aporta a la sociedad salvadoreña, fomentando la promoción de la cultura nacional y universal, mediante la divulgación de documentos educativos, investigaciones, programas y proyectos de interés social. La Proyección Social en términos educativos se refiere al aporte que el quehacer docente e investigativo hace a la sociedad.
TITULO III
AUTORIDADES DOCENTES DEL SEFA
CAPITULO ÚNICO
ORGANISMOS DIRECTIVOS, ASESORES Y EJECUTIVOS
Art. 16.- La responsabilidad de la educación y adiestramiento en la Fuerza Armada es del Jefe del EMCFA, quien emitirá la Directiva Anual de Planificación, en la que estarán incluidas las políticas de doctrina, educación y adiestramiento.
Asimismo, los comandantes a todo nivel tendrán responsabilidad en el esfuerzo educativo, de adiestramiento y cultural del personal bajo su mando.
Art. 17.- Los organismos directivos, asesores y ejecutivos de la educación y adiestramiento militar son:
a) El EMCFA, como organismo directivo de la doctrina, adiestramiento y educación militar, quien cumplirá lo dispuesto en el artículo anterior.
b) El COSEM, es el órgano asesor del Jefe del EMCFA en todo lo relacionado a la doctrina, educación y el adiestramiento institucional. Se ocupará esencialmente de analizar y proponer sobre asuntos de principios doctrinarios y políticas en el área educativa y de adiestramiento.
Estará integrado por: Subjefe del EMCFA, Inspector General de la Fuerza Armada, Jefes del Estado Mayor General de cada rama y Comandante del CODEM, como miembros permanentes, y otros que sean necesarios como miembros eventuales. El Presidente del COSEM será el Subjefe del EMCFA. El secretario del COSEM será el Comandante del CODEM. Tendrán como mínimo, una reunión cada tres meses.
Entre los miembros eventuales podrán estar los directores de los centros de enseñanza, participarán en calidad de asesores, y serán convocados por el Presidente del Consejo.
Su organización, funcionamiento y tareas específicas estarán contenidas en su respectivo manual.
c.- El CODEM es el organismo ejecutivo encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y proyectos doctrinarios y educativos y de adiestramiento de la Fuerza Armada de acuerdo a las directrices del EMCFA.
TITULO IV
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS EN EL SEFA
CAPITULO ÚNICO
Art. 18.- Los títulos profesionales "Oficial de la Fuerza Armada", "Oficial de Estado Mayor" y "Profesor Militar", serán conferidos a los miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Legislación Militar vigente, los cuales tendrán los mismos efectos legales de los títulos profesionales otorgados por otras instituciones reconocidas por el Estado.
Art. 19.- Los grados académicos de Licenciatura y Maestría en Administración Militar serán conferidos por la UMES, al personal militar que hubiere cumplido los requisitos correspondientes. Los planes y programas de estudio de los grados académicos antes mencionados deberán ser coordinados con el Ministerio de la Defensa Nacional.
TITULO V
DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y SUS NIVELES
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DEL SEFA
Art. 20.- El Sistema Educativo de la Fuerza Armada se estructura en cuatro subsistemas:
a) Educación para Oficiales.
b) Educación para Suboficiales.
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA OFICIALES
SECCIÓN PRIMERA
DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES
Art. 21.- El subsistema de Educación para Oficiales consiste en una serie de niveles educacionales estructurados de tal forma que cubren la educación que recibirá el Cadete a su ingreso a la Fuerza Armada y la que recibirá como Oficial a lo largo de su carrera militar.
La educación que se imparte en el subsistema de Educación para Oficiales es Educación Militar Superior.
El subsistema, se articula en cuatro niveles:
a) Formación.
SECCIÓN SEGUNDA
NIVEL DE FORMACIÓN
Art. 22.- Este nivel consiste en la educación ordenada y sistemática que recibe el Cadete en la Escuela de Formación de la rama respectiva u otros centros de formación extranjeros para oficiales y que al graduarse le permite continuar sus estudios en el nivel de perfeccionamiento.
El objetivo de este nivel educativo es lograr que los alumnos, al finalizar sus estudios, sean capaces de:
a) Conducir una unidad elemental de las diferentes unidades fundamentales de la Fuerza Armada, incluyendo el conocimiento y correcto manejo del armamento, equipo orgánico y empleo táctico, técnico y administrativo de esa unidad.
b) Aplicar los conocimientos adquiridos sobre materias de carácter técnico militar, científico y humanístico, que le permita concluir durante el nivel de perfeccionamiento la Licenciatura en Administración Militar y accesar a otros estudios superiores en el ámbito militar y civil.
c) Desarrollar actitudes de respeto hacia los valores humanos y cívicos; asimismo la sensibilidad para interiorizar valores y virtudes militares como: la lealtad, el honor, la disciplina, el espíritu militar y el espíritu de cuerpo.
Art. 23.- Al concluir los estudios, los cadetes recibirán el título profesional de Oficial de la Fuerza Armada y serán promovidos al grado de Subteniente para las ramas del Ejército y Fuerza Aérea, o Teniente de Corbeta para la Fuerza Naval, después de haber completado y aprobado el Plan de Estudios, según las prescripciones señaladas para tales fines.
SECCIÓN TERCERA
NIVEL DE PERFECCIONAMIENTO
Art. 24.- El nivel de perfeccionamiento, consiste en la educación que reciben los oficiales de la categoría de las armas y de los servicios a fin de adquirir los conocimientos y destrezas militares que les permitan desempeñarse en las ramas, armas y servicios como comandantes de unidades elementales y fundamentales y como miembros del grupo de especialistas en un órgano asesor.
La educación en este nivel comprenderá los siguientes estudios:
a) Curso Básico de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos.
c) Curso Avanzado de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos.
d) Otros Cursos.
Se otorgarán diplomas a los graduados en este nivel.
Art. 25.- El objetivo del cursos Básico es preparar a los oficiales de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos, con el grado de Subteniente, o Teniente de Corbeta, para que se desempeñen como Comandantes de una Unidad Elemental o su equivalente en la Fuerza Aérea o Fuerza Naval.
Art. 26.- El objetivo del Curso Avanzado es preparar a los oficiales de las ramas, armas o servicios logísticos o administrativos, con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, para que se desempeñen como Comandantes de una Unidad fundamental o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval o como miembros del grupo de especialistas de un Estado Mayor o Plana Mayor.
SECCION CUARTA
NIVEL DE ESPECIALIZACION
Art. 27.- El nivel de especialización consiste en la educación que reciben los oficiales de la categoría de la armas y de los servicio para desempañarse como miembros de una Plana Mayor de Batallón o como miembros auxiliares de un Estudio Mayor, dentro de una rama, arma o servicio. También capacita para ser comandante o asesor de unidades de los servicios logísticos y administrativos de nivel operativo.
Comprende los siguientes cursos:
Art. 28.- El objetivo del Curso de Plana Mayor de cada rama, es capacitar a los oficiales con el grado de Capitán o Teniente de Navío, para que se desempeñen como Comandantes de una unidad de combate o miembros de una Plana Mayor.
Art. 29.- El objetivo del Curso de Plana Mayor de los Servicios es capacitar a los oficiales con el grado de Capitán o Teniente de Navío, de la categoría de los Servicios, para que se desempeñen como Comandantes de Unidades Logísticas o Administrativas de su nivel, o como miembros de una Plana Mayor Especial.
Art. 30.- El objetivo del Curso de Auxiliares de Estado Mayor es que los alumnos con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, al finalizar los estudios, sean capaces de desempeñarse como miembros auxiliares de un Estado Mayor.
Art. 31.- El objetivo del Curso Superior de los Servicios es que los alumnos con el grado de Mayor o Capitán de Corbeta, de la categoría de los Servicios, al finalizar sus estudios sean capaces de desempañarse como comandantes o asesores en las unidades de los servicios logísticos o administrativos de nivel operativo.
Art. 32.- En los estudios de los niveles de perfeccionamiento y especialización, a los alumnos se les otorgará el grado académico de Licenciatura en Administración Militar al cumplir con los requisitos exigidos por la UMES.
Se otorgarán diplomas de aprobación de los cursos correspondientes a este nivel.
Art. 33.- Los Oficiales que hayan aprobado el curso de Plana Mayor, podrán continuar sus estudios en el Nivel de Postgrado.
SECCIÓN CUARTA
NIVEL DE POSTGRADO
Art. 34.- El nivel de Postgrado consiste en la educación que reciben los Oficiales Superiores en la ECEM, y los capacita para desempeñarse como miembros de un Estado Mayor, Comandantes de unidades tácticas y operativas, Jefe de Estado Mayor de Rama y asesor en el nivel político-estratégico.
También considera a la educación que reciben Oficiales Superiores y Civiles de los sectores políticos, intelectual, económico, social y de los centros de educación superior del país, en el CAEE. Los capacita para desempeñarse como asesores en los niveles político y político estratégico en lo relacionado a la Seguridad y Desarrollo Nacional.
Art. 35.- Este nivel comprende los siguientes Cursos: Regular de Estado Mayor, Defensa Nacional y el de Seguridad y Desarrollo Nacional.
Art. 36.- Los objetivos del Curso Regular de Estado Mayor son que los alumnos al finalizar los estudios sean capaces de:
a) Desempeñarse como miembros de un Estado Mayor.
b) Conducir unidades a nivel táctico y operativo.
c) Continuar dentro del proceso educativo otros estudios superiores, en el ámbito militar o civil.
Art. 37.- Los objetivos del Curso de Defensa Nacional, son que al finalizar los estudios, los alumnos sean capaces de:
a) Desempeñarse como conductores y/o asesores en los niveles de conducción político-estratégico y estratégico.
b) Elaborar la documentación de la Defensa Nacional de acuerdo a la Política Militar y de Defensa.
c) Integrar y armonizar el sistema de planificación de la Defensa en el marco de la Seguridad Nacional.
d) Asesorar al Alto Mando de la Fuerza Armada para colaborar en obras de beneficio público, en caso de desastre nacional y excepcionalmente en la seguridad interior.
Art. 38.- El objetivo del Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional son que los alumnos al finalizar los estudios, sean capaces de:
a) Analizar la situación actual en los campos político, económico, sicosocial y militar; realizar la investigación detallada de la estructura del poder nacional, el estudio de la situación mundial, continental y regional especialmente en lo que afecta a la Seguridad Nacional.
b) Desempeñarse como asesores en el nivel político y político - estratégico.
c) Asesorar en la planificación de la Seguridad Nacional.
Se les otorgará diploma de aprobación a los graduados en este curso.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA SUBOFICIALES
Art. 39.- El Subsistema de Educación para Suboficiales, está estructurado en base a niveles que cubren la educación que estos recibirán, dentro de la Fuerza Armada y que continuarán a lo largo de su carrera militar. El Subsistema se articula en dos niveles.
a) Formación
b) Perfeccionamiento
SECCIÓN PRIMERA
NIVEL DE FORMACIÓN
Art. 40.- El nivel de formación, consiste en la educación que recibe en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada y que al finalizar los estudios los capacita para desempeñarse como líderes dentro de las Unidades Tácticas, tanto en adiestramiento como en combate.
Art. 41.- En los estudios de formación realizados en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada, los alumnos egresarán con el grado de Sargento o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval y podrán continuar sus estudios en el nivel de Perfeccionamiento.
Art. 42.- La enseñanza será impartida a los salvadoreños hijos de padre o madre salvadoreños, que hayan aprobado los estudios de bachillerato o estudios equivalentes realizados en el extranjero.
SECCIÓN SEGUNDA
NIVEL DE PERFECCIONAMIENTO
Art. 43.- Este nivel prepara a los suboficiales para desempeñarse como auxiliares o colaboradores en las Planas Mayores, Estados Mayores, y fungir en un cargo de acuerdo a su grado dentro de las unidades tácticas y operativas.
Para el Ejército, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero, Sargento Mayor, Sargento Mayor Primero y Sargento Mayor de Brigada se desarrollarán en la Escuela de Suboficiales y Tropa de la Fuerza Armada.
Para la Fuerza Aérea, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero Técnico de Aviación, Sargento Mayor Técnico de Aviación, Sargento Mayor Primero Técnico de Aviación y Sargento Mayor de Brigada Técnico de Aviación se desarrollarán en el CIMA.
Para la Fuerza Naval, los Cursos de Capacitación para Sargento Primero Maestro, Maestre, Maestre Primero y Maestre Mayor se desarrollarán en el CEIN.
CAPÍTULO IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA TROPA
Art. 44.- El Subsistema de Educación para Tropa consiste en la educación que recibe el personal de Soldados, Cabos, Subsargentos, y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, comprende los cursos de capacitación para cada uno de los grados en cada rama. Estos cursos los capacitan para desempeñarse como líderes de unidades magnitud equipo y escuadra o su equivalente en la Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Art. 45.- Para el ejército los Cursos de Capacitación para Cabo y Subsargento de las unidades de apoyo de combate y de apoyo de servicio de combate se desarrollarán en los respectivos Centros de Enseñanza. Los del arma de Infantería lo realizarán en la Escuela de Suboficiales y Tropa.
Para la Fuerza Aérea los Cursos de Capacitación para Cabo Técnico de Aviación y Subsargento Técnico de Aviación, se desarrollarán en el CIMA.
Para la Fuerza Naval, los Cursos de Capacitación para Cabo Maestro y Subsargento Maestro se desarrollarán en el CEIN.
Art. 46.- Para ingresar a los Cursos de Capacitación para Cabo, Cabo Técnico de Aviación y Cabo Maestro, el aspirante deberá tener como mínimo el sexto grado de Educación Básica.
Art. 47.- Para ingresar al Curso de Capacitación para Subsargento, Subsargento Técnico de Aviación y Subsargento Maestro el aspirante deberá tener como mínimo el noveno grado de Educación Básica.
CAPITULO V
SUBSISTEMA DE ADIESTRAMIENTO
Art. 48.- El Subsistema de Adiestramiento incluye la preparación individual y colectiva del personal militar para desarrollar su eficiencia de combate.
Art. 49.- El proceso de la planificación del Adiestramiento a nivel institucional se origina mediante la Guía Anual de Adiestramiento de la Fuerza Armada y finaliza con la elaboración y desarrollo de los programas de instrucción en una secuencia lógica como se presenta a continuación:
Art. 50.- La vigencia de los planes de adiestramiento se determina de la siguiente forma:
Los componentes y procedimientos de cada Plan de Adiestramiento estarán contenidos en el manual respectivo.
Art. 51.- Los programas de Adiestramiento Orientado a la Misión podrán ser de la siguiente forma:
Art. 52.- El Adiestramiento Regular es el que se imparte al personal de servicio militar obligatorio y a las unidades conformadas por los mismos; tendrá una duración de veinticuatro semanas. Incluye períodos de adiestramiento individual, colectivo y especial.
Art. 53.- El Adiestramiento comprimido es el que se imparte al personal en su período de servicio militar obligatorio en situaciones excepcionales, el cual tendrá una duración de doce semanas.
Art. 54.- El Adiestramiento Especializado es el que se imparte en las unidades conformadas por personal que ya ha recibido el Adiestramiento Regular o el Comprimido y se encuentra en unidades especializadas.
La necesidades de adiestramiento en tiempo de paz y en tiempo de guerra, determinará el tipo de adiestramiento a recibir por estas unidades.
El Adiestramiento Especializado será planificado en tres ciclos de la manera siguiente:
Este Adiestramiento incluye los cursos de especialización particular de cada arma y rama que incrementarán el NLO de la unidad.
Art. 55.- El adiestramiento regular de las unidades de apoyo de combate y de apoyo de servicios de combate, es el que incluye además del adiestramiento individual para el soldado, el adiestramiento técnico en particular; de la siguiente forma:
Art. 56.- El subsistema de adiestramiento se imparte en tres niveles.
La descripción de los niveles del Adiestramiento y las unidades que lo ejecutarán estarán contempladas en el manual del presente reglamento.
TITULO VI
EL PROCESO EDUCATIVO
CAPITULO ÚNICO
EL CURRICULUM
Art. 57.- El curriculum, contiene todos los elementos que influyen en el proceso educativo; se realiza a través de las siguientes fases: Diseño, Desarrollo, Implementación y Educación. El manual del presente Reglamento desarrollará los contenidos del curriculum.
Art. 58.- Los elementos principales del curriculum son: políticas educativas, objetivos, metas, perfiles, planes de estudio, programas de asignatura, supervisión y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, reglamentos, manuales y textos de estudio de los Centros de Enseñanza.
Art. 59.- Los Planes de Estudio comprenden las áreas de formación siguiente: técnico militar, científica, humanística y física. Cada una de las áreas está constituida por un conjunto de asignaturas que se conforman en base a unidades didácticas, que son la agrupación de temas afines.
TITULO VII
ESTUDIOS QUE SE DESARROLLAN EN EL SEFA
CAPITULO I
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA OFICIALES
Art. 60.- El subsistema de educación para Oficiales en el nivel de formación comprenderá los estudios realizados en la EMCGGB con una duración mínima de cuatro años.
Los Cadetes de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval cursando estudios en la EMCGGB, realizarán su tercero y cuarto año en la Escuela de Aviación Militar y Escuela Naval Militar respectivamente.
La Licenciatura en Administración Militar podrán concluirla en el período de perfeccionamiento o de especialización los alumnos procedentes de las Escuelas Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval.
Art. 61.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel de perfeccionamiento comprende:
Art. 62.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel de especialización comprende:
Art. 63.- El subsistema de educación para oficiales en el nivel de postgrado comprende:
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA SUBOFICIALES
Art. 64.- El subsistema de educación para Suboficiales en el nivel de formación comprende los estudios realizados en la Escuela de Suboficiales con una duración mínima de dos años y sus alumnos egresarán con el grado de sargento o sus equivalentes para cada rama.
Art. 65.- El subsistema de educación para Suboficiales en el nivel de perfeccionamiento comprende:
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN PARA TROPA
Art. 66.- El subsistema de educación para tropa comprende:
TITULO VIII
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO DEL APRENDIZAJE Y DEL ADIESTRAMIENTO
CAPITULO I
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Art. 67.- La evaluación constituye el proceso por medio del cual se valora el grado en que los medios, recursos y procedimientos permiten el logro de los objetivos y metas establecidas en el SEFA. El manual de este reglamento normará los conceptos relativos a este título.
Art. 68.- La evaluación del SEFA será desarrollada por el CODEM, para crear, continuar, descontinuar o modificar un programa o proyecto educativo.
CAPITULO II
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Art. 69.- La tarea evaluadora del aprendizaje está ligada al hecho de que la educación es un proceso sistemático, destinado a lograr cambios duraderos y positivos en las conductas de los alumnos, con base a objetivos definidos; por lo tanto no deberá ser concebida simplemente como sumativa, sino que también en todo el proceso educativo se aplicarán evaluaciones diagnósticas y formativas.
Art. 70.- Para evaluar los estudios de la Licenciatura y Maestría en Administración Militar se aplicará el sistema de evaluación establecido por la UMES.
Art. 71.- En cada Centro de Enseñanza los alumnos serán calificados, en todas las asignaturas, de los respectivos planes de estudio; para ello las notas se asignarán con base a la siguiente escala:
NOTA: CONCEPTO:
9.000 - 10.000 EXCELENTE
8.000 - 8.999 MUY BUENO
7.000 - 7.999 BUENO
5.000 - 6.999 NO SATISFACTORIO
5.999 - o menos DEFICIENTE
Art. 72.- Para aprobar los estudios en todos los niveles, el Oficial deberá obtener al final del curso una nota mínima de 7.000 en cada asignatura y un promedio general mínimo de 7.500.
Art. 73.- Para ser Oficial de Estado Mayor se requiere:
a) Haber aprobado el Curso de Comando y Estado Mayor.
b) Ser propuesto por el Consejo de Estudios de la ECEM, con base a las conceptuaciones obtenidas durante los dos años de estudio.
Art. 74.- Para aprobar los cursos de Defensa Nacional y de Seguridad y Desarrollo Nacional, los alumnos deberán cumplir con la reglamentación interna de la ECEM y del CAEE respectivamente.
Art. 75.- Los Suboficiales y Tropa en los niveles de formación y perfeccionamiento deberán obtener al final de cada curso una nota mínima de 7.000 en cada asignatura y un promedio general mínimo de 7.500.
Art. 76.- Las Escuelas donde se imparte la enseñanza supervisada y avalada por el Sistema de Educación Nacional, cumplirán las disposiciones del Ministerio de Educación en cuanto a la nota mínima por asignatura.
Art. 77.- Las asignaturas a impartirse en los diferentes cursos tendrán la siguiente clasificación:
Art. 78.- Cada Centro de Enseñanza determinará en su respectivo Manual y Plan de Estudios, las asignaturas fundamentales, complementarias y auxiliares; en cada curso las fundamentales serán las básicas de su especialidad, las complementarias serán las asignaturas que refuerzan a las fundamentales y las auxiliares, las que complementan la educación integral del alumno.
Art. 79.- En caso que un alumno, por problemas graves, no realice la prueba correspondiente en la fecha programada, será decisión de las Autoridades de la Escuela efectuar un examen diferido. En tal caso el alumno deberá solicitar por escrito la realización de dicha prueba, justificando debidamente tal situación de gravedad que impidió tomar el examen.
CAPITULO III
EVALUACION DEL ADIESTRAMIENTO
Art. 80.- La evaluación del adiestramiento está orientada a determinar la efectividad de la instrucción y medir el grado de aprendizaje y nivel de listeza operacional del personal militar que ha desarrollado los programas.
El Manual de Evaluación del Subsistema de Adiestramiento determinará y regulará los procedimientos y objetivos de educación del adiestramiento para la Institución.
Art. 81.- La evaluación del Adiestramiento podrá ser formal e informal, y ambas pueden ser internas y externas.
Art. 82.- La evaluación formal, es aquella que se encuentra programada en los planes de adiestramiento y pueden ser realizadas notificando con anticipación o no a la unidad evaluada; las cuales generalmente se realizan al finalizar un periodo de adiestramiento.
Art. 83.- Las evaluaciones informales son las realizadas por los miembros de la cadena de mando de una unidad militar y se realizan cuando visitan las áreas de instrucción con el fin de obtener información acerca de la eficiencia del adiestramiento.
Art. 84.- La evaluación del adiestramiento para los componentes de la Fuerza Armada se realizará de acuerdo a cada rama; cuando se desarrollen ejercicios a nivel UTO, se nombrará una comisión de evaluación para cada caso en particular de acuerdo a lo siguiente:
TITULO IX
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
CAPITULO I
PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA EDUCACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO.
Art. 85.- La Administración de la Educación y el Adiestramiento estará bajo responsabilidad del CODEM y sus componentes.
Art. 86.- Anualmente el EMCFA emitirá las políticas de doctrina, educación y adiestramiento; éstas políticas contendrán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Objetivos, metas y proyectos educativos y de adiestramiento.
b) Orientaciones sobre investigaciones técnico científicas a desarrollarse en la Educación.
c) Directrices sobre proyectos relacionados con la Educación Militar.
Art. 87.- Tomando en cuenta las políticas del EMCFA, el CODEM propondrá anualmente al EMCFA para su aprobación los cursos de educación y adiestramiento a desarrollar por los diferentes centros de enseñanza y unidades militares de la Fuerza Armada, así como también las actividades doctrinarias a desarrollar.
Art. 88.- Considerando las propuestas del CODEM, el EMCFA, dispondrá lo conveniente sobre lo que la Fuerza Armada realizará anualmente en las áreas doctrinaria, educativa y de adiestramiento, lo cual se materializará cuando dicho organismo emita la Directiva Anual de Planificación de la Fuerza Armada (DAPFA).
Art. 89.- Con base en la Directiva Anual de Planificación de la Fuerza Armada, el CODEM incluirá en su Directiva Anual de Doctrina Educación y Adiestramiento (DADEA) los diferentes cursos y las actividades doctrinarias, educativas y de adiestramiento que se desarrollaran en los centros de enseñanza y unidades militares de la Fuerza Armada durante el siguiente año.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN PRIMERA
ALUMNOS
Art. 90.- Existirá igualdad de oportunidades de educación para todos los miembros de la Fuerza Armada.
La selección de los aspirantes en cualquiera de los subsistemas corresponderá al EMCFA, en coordinación con el CODEM tomando en cuenta los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos respectivos y las necesidades del servicio.
Para el personal extranjero se requiere que hayan sido aceptados por el Ministerio de la Defensa Nacional en calidad de becarios.
Art. 91.- En los niveles de formación y postgrado del subsistema de educación para Oficiales, los aspirantes deberán someterse al proceso de admisión que incluye: exámenes o pruebas académicas, sicológicas, médicas y físicas. En el resto de subsistemas y niveles, este proceso se realizará cuando el EMCFA lo determine.
Art. 92.- Los alumnos de los niveles de perfeccionamiento y especialización del subsistema de educación para Oficiales que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas y calificadas como tales por el EMCFA, tendrán solamente una segunda oportunidad para ingresar a otro, después de transcurrir un año de la fecha de finalización del curso del que hubieran sido retirados.
Los alumnos de los niveles de formación y postgrado que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobadas no podrán ingresar a un nuevo curso.
Art. 93.- En el subsistema de educación para Suboficiales en el nivel de formación, los alumnos que fueren reprobados o separados por causas que no sean de enfermedad o fuerza mayor legalmente comprobados, no podrán ingresar a un nuevo curso.
En el subsistema de educación para Suboficiales en el nivel de especialización y en el subsistema de educación para Tropa, los alumnos que fueren reprobados en el curso, tendrán solamente una segunda oportunidad para ingresar a otro, después de transcurrir un año de la fecha de finalización del curso del que hubieren sido retirados.
Art. 94.- No podrán integrar ninguno de los estudios que ofrece el SEFA, los oficiales, Suboficiales y tropa expulsados por mala conducta, ni aquellos que hayan sido retirados de centros de enseñanza militares o civiles extranjeros por mala conducta, deficiencia académica o que voluntariamente se hayan retirado de ellos.
Art. 95.- Los alumnos que sean designados para integrar los diferentes estudios del SEFA, deberán causar alta como tal, siendo exonerados para comisiones y servicios de guarnición, salvo excepciones determinadas por el EMCFA. Asimismo, los alumnos deberán dar cumplimiento a la normativa propia de cada centro de enseñanza.
SECCIÓN SEGUNDA
INTERRUPCIÓN, REINGRESO Y SEPARACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Art. 96.- Los estudios pueden interrumpirse por motivos de fuerza mayor legalmente comprobados, para lo cual el interesado, solicitará por escrito a la dirección del Centro de Enseñanza, la interrupción de sus estudios, correspondiendo a ésta, recomendar lo pertinente sobre tal solicitud al escalón superior.
Art. 97.- Cuando la interrupción de los estudios hubiese sido por enfermedad legalmente comprobada, lo que se hará mediante la certificación médica extendida por la Dirección del Hospital Militar y excedido el 10% del total de horas clase del curso, el reingreso no podrá realizarse en el mismo curso.
Art. 98.- El alumno cuando interrumpa sus estudios en forma definitiva por enfermedad legalmente comprobada, podrá ingresar a un nuevo curso; solicitándolo por escrito al EMCFA y presentando la certificación médica de buena salud extendida por la Dirección del Hospital Militar.
Cuando el alumno interrumpa sus estudios en forma definitiva por motivos de fuerza mayor legalmente comprobados podrá ingresar a un nuevo curso solicitándolo por escrito al EMCFA.
En los casos de los dos incisos anteriormente señalados, a los alumnos no les será tomado en cuenta la oportunidad del curso interrumpido, será como si no hubiera participado en el curso que interrumpió.
Art. 99.- El alumno será separado de los estudios que esté realizando por las siguientes causas:
Art. 100.- A efecto de calcular el tiempo para que un alumno pueda repetir un curso se tomará en cuenta la fecha término del curso del cual fue retirado.
SECCIÓN TERCERA
PROFESORES E INSTRUCTORES
Art. 101. El Personal Docente se clasifica en: Profesor Militar, Profesor Auxiliar, Instructor Militar y Profesor Civil.
Las atribuciones y funciones de éstos, estarán contempladas en el manual del presente reglamento.
Art. 102.- El CODEM a través de los centros de enseñanza formará a los profesores militares, profesores auxiliares e instructores docentes para la enseñanza de asignaturas técnico militar contenidas en los diferentes planes de estudio.
Art. 103.- Profesor Militar es el oficial titulado por la ECEM, para impartir la enseñanza en una asignatura en cualquier subsistema del SEFA.
El proceso de formación del Profesor Militar tendrá una duración de dos años, período durante el cual permanecerá de alta en la ECEM ejerciendo la práctica docente.
Art. 104.- Los profesores titulados en una asignatura podrán optar al título de Profesor Militar en otra asignatura con un año de práctica. Ningún Oficial podrá optar a más de dos Títulos de Profesor Militar.
Art. 105.- Profesor Auxiliar es el Oficial de Estado Mayor, que se encuentra realizando práctica docente en una asignatura técnico militar en la ECEM, como requisito para obtener su título de profesor militar.
Art. 106.- Los Profesores Auxiliares serán de Primero y Segundo Grado; de Primer Grado serán aquellos que ejercen la práctica docente en el primer año del Curso de Comando y Estado Mayor y los de Segundo Grado los que ejercen la práctica docente en el segundo año de dicho curso.
Art. 107.- Instructor Docente es el Oficial, Suboficial que ha recibido la capacitación correspondiente en el Centro de Enseñanza donde ha sido asignado y completado los requisitos para obtener el diploma que lo acredita como tal.
Art. 108.- Instructor Militar es el Oficial, suboficial o tropa que imparte la Instrucción en las diferentes unidades de la Fuerza Armada previa capacitación pertinente en su especialidad.
Art. 109.- Profesor Civil, es la persona con un grado académico, contratado para ejercer la docencia en las asignaturas pertinentes.
Art. 110.- El CODEM, en coordinación con los centros de enseñanza, y unidades militares, desarrollará cursos de capacitación pedagógica y de instructor militar, el cual es requisito para desempeñarse como docente o instructor en cualquiera de los subsistemas.
SECCIÓN CUARTA
DOCUMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
Art. 111.- Los centros de enseñanza para regular sus actividades contarán con los manuales y documentos siguientes:
a) Manual de Organización y Funcionamiento.
b) Manual del Alumno.
c) Manual de Puestos.
d) Manual de Procedimientos.
e) Plan de Estudios.
f) Planes de Lección.
g) Programas de asignaturas.
h) Libro de Actas de Consejo de Estudios.
i) Libro de Actas del Consejo de Profesores.
j) Libro de Actas del Centro de Enseñanza.
k) Libro de Promociones de Alumnos.
l) Libro de Control de Clases del Curso.
m) Libro de Ordenes e Instrucciones del curso.
SECCIÓN QUINTA
TÍTULOS, DIPLOMAS, PREMIOS, CONDECORACIONES Y MEDALLAS
Art. 112.- La Fuerza Armada y la UMES, entregarán en forma individual, tanto a los alumnos nacionales como extranjeros, los títulos profesionales y grados académicos respectivamente que acrediten la aprobación de los estudios realizados.
Art. 113.- La Fuerza Armada, por medio del CODEM, entregará en forma individual, tanto a los alumnos nacionales como extranjeros, los diplomas que acrediten la aprobación de los estudios respectivos.
Los alumnos extranjeros, no aprobados en un curso, recibirán un diploma de participación.
Art. 114.- Cada Centro de Enseñanza podrá otorgar premios, condecoraciones y medallas, a los alumnos distinguidos, de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Estudios.
Los premios, condecoraciones y medallas que entregue el Gobierno de la República, gobiernos extranjeros, agregados militares y otras instituciones, serán entregados solemnemente en las ceremonias de graduación.
CAPITULO III
CENTROS DE ENSEÑANZA Y UNIDADES MILITARES QUE IMPARTEN LA EDUCACIÓN MILITAR
Y SUS RELACIONES CON EL CODEM
Art. 115.- Los Centros de Enseñanza Militar son aquellos que desarrollan planes y programas de estudio, aprobados por el CODEM.
Las unidades militares desarrollarán el adiestramiento según planificación del CODEM y bajo supervisión del EMCFA.
Art. 116.- Los Centros de Enseñanza de la Fuerza Armada son los siguientes:
a) Colegio de Altos Estudios Estratégicos
b) Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo"
c) Escuela Militar "Cap. Gral. Gerardo Barrios"
d) Centro de Educación e Instrucción Militar Aeronáutico
e) Centro de Educación e Instrucción Naval
f) Escuela de Infantería " Gral. Manuel José Arce"
g) Escuela de Artillería "Cap. Art. Nelson Mauricio Vargas Maravilla"
h) Escuela de Caballería
i) Escuela de Ingeniería Militar
j) Escuela de los Servicios
k) Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada.
l) Escuela Nacional de Inteligencia Militar
m) Escuela de Fuerzas Especiales
Art. 117.- La organización de cada centro de enseñanza estará contemplada en sus respectivos manuales de organización y funcionamiento.
Art. 118.- Los centros de enseñanza dependen del CODEM, en lo doctrinario, docente, administrativo y logístico, a través del cual se deberá seguir el conducto regular.
Las unidades militares tendrán una relación de planificación, ejecución y evaluación de actividades de adiestramiento con el CODEM
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIOS Y DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES
SECCIÓN PRIMERA
ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DEL CONSEJO DE ESTUDIOS
Art. 119.- El Consejo de Estudios estará conformado por:
Art. 120.- El Consejo de Estudios es el órgano colegiado con que cuenta cada Centro de Enseñanza para resolver en los asuntos pertinentes a la evaluación y resultados de la enseñanza y otros aspectos que el Director designe.
En ausencia del Director, presidirá el Consejo de Estudios, el Subdirector. El funcionamiento del Consejo de Estudios estará establecido en el manual del presente reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN Y MISIÓN DEL CONSEJO DE PROFESORES
Art. 121.- Cada Consejo de Profesores estará conformado por:
a) Jefe de Estudios
b) Jefes de Sección
c) Profesores Militares
d) Profesores Auxiliares
e) Instructores
f) Profesores civiles y otros que fueran necesarios.
Art. 122- Los Consejos de Profesores, tendrán como misión asesorar al Director del centro, a través del Jefe de Estudios, quien los convocará y presidirá.
Art. 123.- Los Consejos de Profesores se llevarán a cabo reuniendo a los profesores de una, varias o todas las asignaturas, para tratar asuntos docentes o aspectos que afecten la doctrina de la Fuerza Armada como también con el objeto de abordar aspectos de interés didáctico relacionados con el curso donde se desempeñan como profesores. El funcionamiento del Consejo de Profesores estará establecido en el manual del presente reglamento.
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Art. 124.- El Comando de Doctrina y Educación Militar, determinará, la validez de los estudios realizados en Escuelas extranjeras que tendrán equivalencia con los impartidos en sus centros de enseñanza, los que en todo caso deberán ser de igual o superior nivel académico y duración.
Para efecto de incorporación y concesión de equivalencias al personal de oficiales, suboficiales y tropa que hayan efectuado estudios en centros de enseñanza de países extranjeros, los interesados remitirán una solicitud oficial dirigida al Jefe del EMCFA, adjuntando en dicha solicitud el diploma, título, certificación u otros documentos pertinentes al curso realizado; no debiendo faltar entre dichos documentos la correspondeiente certificación numérica de notas de aprobación del curso; el EMCFA, ordenará al CODEM que efectúe el estudio pertinente para los efectos legales consiguientes.
El personal militar graduado en escuelas extranjeras tendrá un máximo de treinta días, después de haber finalizado su misión oficial, para presentar dicha solicitud al Jefe del EMCFA y el CODEM dispondrá de quince días, después de recibida la orden del EMCFA, para remitir su opinión a dicho organismo.
Art. 125.- Los centros de enseñanza podrán desarrollar estudios de bachillerato o tecnológicos previa autorización del EMCFA y cumpliendo con lo establecido por la Ley General de Educación y Ley de Educación Superior del país.
Art. 126.- La cantidad de alumnos para dar inicio a los diferentes cursos del SEFA, deberá ser de diez como mínimo y como máximo treinta.
Art. 127.- Los Planes de Estudio serán validados por el CODEM, como mínimo cada tres años para determinar su efectividad, según Directivas Anuales de Validación de los Planes de Estudio emanadas por el CODEM, en donde se programarán cuales cursos serán válidos en dicho periodo.
Art. 128.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran con autorización del EMCFA, se podrán establecer otros estudios adicionales a los considerados en el presente reglamento.
El EMCFA determinará el tiempo de duración , la procedencia de los alumnos y el centro de enseñanza que los impartirán.
Art. 129.- El CODEM, en su oportunidad establecerá los mecanismos para posibilitar la expansión de oportunidades de educación, creando una variedad de programas encaminados hacia la formación integral del personal de la Fuerza Armada.
TITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO ÚNICO
Art. 130.- La Escuela Militar "Capitán General Gerardo Barrios" proporcionará la educación de los Caballeros Cadetes de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, en sus dos (2) primeros años de estudio, hasta que el EMCFA disponga que las escuelas de estas Ramas impartan los cuatro (4) años de formación.
Art. 131.- La Escuela de Comando y Estado Mayor "Dr. Manuel Enrique Araujo", proporcionará la educación de los Oficiales de Estado Mayor de la Fuerza Aérea y Fuerza Naval, hasta que el EMCFA disponga que el CIMA y el CEIN impartan el Curso de Comando y Estado Mayor para su respectiva rama.
Art. 132.- La Maestría en Administración Militar impartida por la UMES, estará incluida en el nivel de postgrado del subsistema de educación para oficiales.
TITULO XII
DEROGATORIA Y VIGENCIA
CAPITULO I
DEROGATORIA
Art. 133.- Derógase el Reglamento Orgánico y de funcionamiento del Centro de Estudios de la Fuerza Armada aprobado por medio del decreto ejecutivo Nº 8 de fecha 30 de enero de 1978, publicado en el diario oficial Nº 20 de la misma fecha y año; así como todos aquellos reglamentos, directivas, órdenes y demás instrucciones que contravengan el presente reglamento.
CAPITULO II
VIGENCIA
Art. 134.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ARMANDO CALDERON SOL
Presidente de la República.
JAIME GUZMAN MORALES
Ministro de la Defensa Nacional
(Diario Oficial de fecha 30 de enero de 1998. Tomo N° 338, Páginas Nos. 20 a la 35)